SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de dos lotes de terrenos ubicados sobre el camino a terebinto, localidad ubicada en la segunda sección municipal de la provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, bienes inmuebles que se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo folios reales 7.01.2.07.0000083 de 16 de abril de 2009, y 7.01.2.07.0000639 de 27 del mismo mes y año, las cuales cuentan con los títulos de propiedad otorgados a través de Resoluciones del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo y homologadas por el ente deliberante de ese Municipio.
Ocurre que el trabajador y cuidador de sus terrenos el 10 de mayo de 2011, les llamó por teléfono para comunicarles que un grupo de personas liderizadas por Victoria Suárez Zurita -ahora demandada-, aprovechando que el cuidador se encontraba solo y ejerciendo su superioridad numérica, ingreso a la propiedad y sin respetar la condición de edad de la persona que cuidaba los predios, procedieron a sacar sus pertenencias sin ningún tipo de consideración. Al constituirse los dueños en la propiedad, encontraron al grupo de personas la demandada y en tono amenazante les dijo que “ingresaron al terreno porque ella era la propietaria de los mismos”, ante tal situación los accionantes le dijeron que si ella creía tener algún derecho debía demostrar ante las instancias correspondientes y no usar medios violentos y arbitrarios; estando en inferioridad numérica frente al grupo de personas que se encontraba en sus terrenos se retiraron para presentar denuncia formal ante la Jefatura Cantonal de la Policía de Porongo, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, amenazas y despojo, situación que fue verificada y confirmada por el investigador asignado al caso, quien tomo fotografías del lugar y a las personas que se encontraban en el lugar, ese mismo día a pedido de parte la Notaria de Fe Pública 1 de Porongo se constituyó al lugar de los hechos a objeto de verificar lo sucedido tal como se evidencia por acta realizada in situ, con lo que queda demostrado que la demandada mantiene una arbitraria posesión de sus terrenos, aclarando además que la misma no tiene ningún derecho sobre la propiedad, toda vez, que ya demostraron con sus títulos originales que son los legítimos propietarios y estos hechos que mantienen este grupo de personas se constituye en una franca inobservancia y falta de respeto a los derechos y leyes que regulan en derecho a la propiedad provocando la consiguiente inseguridad jurídica de sus derechos que además se encuentran debidamente protegidos en la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.3.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR