SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
a)
El abogado de los accionantes, ratificó los términos de la acción y ampliándola señaló: a) Presenta los certificados alodiales de los accionantes con lo que demuestran que son propietarios absolutos del terreno, refiriéndose a lo que determina el art. 105 del Código Civil (CC), que al haber sido aprobado el derecho propietario de sus defendidos se convierte en un poder jurídico que permite al propietario usar, gozar y disponer de ese bien; b) La propiedad privada se encuentra protegida por la Constitución Política del Estado, cuando es vulnerada ya sea por particulares o autoridades que amenacen restringir o suprimir este derecho, con la finalidad de que este cese; c) El derecho a la propiedad se encuentra debidamente demostrado y como consta por los informes evacuados por la Policía de la localidad de Porongo que establece que la demandada acompañada de un grupo de personas, saco por la fuerza al cuidador de la propiedad de los accionantes; d) Todos saben que las tierras de Urubó tienen un alto valor, en ese sentido se ha despertado la codicia de las personas que usando vías de hecho, actos ilegales, haciéndose evidente en la audiencia que el tercero interesado a utilizado a la demandada para que ocupe dichos terrenos; e) En lo que se refiere al supuesto cuestionamiento al derecho propietario se debe dejar establecido que no se conoce de ningún procedimiento administrativo, porque nunca fueron notificados con ningún trámite y lo que hizo de parte de los propietarios fue presentar fotocopias legalizadas al Alcalde de Porongo para que se paralice cualquier tipo de trámite sobre la propiedad; y, f) Los reclamos realizados por el tercer interesado no corresponde al Tribunal, razón por la cual solicita se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 6
- II.3.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR