Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
1)
Pablo Zelaya Villanueva, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia en audiencia señaló que: 1) Teniendo en cuenta el derecho que se tutela mediante esta acción, no sería posible presentar desistimiento y aunque se lo hubiera hecho es obligación del Tribunal de garantías pronunciarse sobre el fondo; y, 2) Corresponde el rechazo in límine de la acción por cuanto se encuentra pendiente la apelación planteada contra la Resolución que impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico´"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR