SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Con carácter previo a efectuar el análisis del caso, corresponde hacer mención al desistimiento presentado, el cual conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico  III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible formular sólo hasta antes del señalamiento de día y hora de audiencia de acción de libertad; en el caso de autos, la solicitud fue presentada con posterioridad al señalamiento del verificativo de la audiencia pública, habiendo el abogado de la accionante manifestado en audiencia, de forma simple y llana, el desistimiento de la acción de libertad, que como se reiteró en líneas precedentes, no es posible considerar al haber sido formulado extemporáneamente.

Irrumpiendo en el tema, de los datos que informan la acción, por una parte se evidencia que la accionante y su hermana fueron imputadas formalmente por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias contraladas, a cuya consecuencia, en audiencia celebrada el 7 de octubre de 2011, se ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las que se encuentra la fianza económica de Bs300 000.-; por otra parte, también se tiene constancia que la Resolución -antes mencionada- fue objeto de apelación por parte de la accionante, conforme consta a fs. 86.

De acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que con carácter previo se determine la existencia de los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, a ello además se agrega, se tome en cuenta que cuando se activa en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto quien activa la acción, no puede acudir con sus reclamos a dos jurisdicciones en forma simultánea.

En el caso de exégesis, se constata que a la conclusión de la audiencia en la que se impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva -7 de octubre de 2011- la parte ahora accionante, formuló apelación contra dicha Resolución, recurso que de acuerdo a lo informado por una autoridad codemandada se encuentra pendiente de resolución en la Sala Penal, no obstante de ello, se tiene que el 20 de igual mes y año, se interpuso la presente acción de libertad, lo que implica que existe un recurso ordinario activado, por lo que sin haber agotado el mismo, la accionante activó esta jurisdicción en forma paralela, lo cual hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada.