SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.3.   La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Teniendo en cuenta que la acción de libertad, resguarda derechos de primera generación como la vida y la libertad, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; no siendo imprescindible el agotamiento previo de la vía ordinaria; empero, de forma excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la presencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir inmediatamente los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria, así la SC 0008/2010-R de 6 de abril, sostuvo que la: “…acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.

Por otra parte la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, que: “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”.