SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, como consecuencia de imputación formal por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Padcaya -en suplencia del titular- dispuso su detención preventiva; a objeto de desvirtuar los presupuestos que sirvieron para determinar su detención preventiva, presentó pruebas y documentos que fueron la base para que se ordene la aplicación de medidas sustitutivas a su detención, dentro de dichas medidas se impuso la fianza económica en la suma de Bs300 000.- (trescientos mil bolivianos), no obstante de haber adjuntado prueba idónea, demostrando que no contaba con inmuebles en la ciudad de Cochabamba, lugar en el cual reside; empero, dicha prueba fue calificada como insuficiente, al considerar que debía adjuntarse certificaciones de todo el territorio nacional. 

Las autoridades demandadas señalan que las certificaciones deben ser extendidas en todos los departamentos y sus provincias, de modo que tendría que sacar más de ochenta requerimientos y viajar a cada uno de los departamentos y sus provincias para obtener los certificados negativos de Derechos Reales (DD.RR.), de tránsito y las alcaldías, lo que no sería correcto ni aceptable, ya que dicho rigorismo judicial “raya” en la arbitrariedad, por cuanto no corresponde ser admisible ni racional que se efectúe tal exigencia a una mujer de escasos recursos económicos que se encuentra detenida por más de doce meses. 

Como consecuencia de haber fijado una suma de difícil cumplimiento, con incidencia directa en que su persona pueda acceder a la libertad, puesto que al no poder efectivizar la misma no podrá acceder a su libertad, máxime cuando el auto interlocutorio no se encontraría debidamente fundamentado, sumada a las otras vulneraciones, como fijar audiencia de consideración de solicitud de cesación de detención preventiva fuera de los plazos razonables o el señalamiento de audiencias para resoluciones de apelaciones incidentales; contrariando la jurisprudencia constitucional, que señala que deberá tomarse en cuenta la situación patrimonial del procesado, lo que no ocurriría en el caso de autos, donde las autoridades incumplen el principio de aplicación objetiva de la ley, que evita que la autoridad proceda en base al capricho, torpeza o mala voluntad y sólo se limite a actuar dentro del marco de la aplicación objetiva de la ley.