SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 04/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 88 a 90 vta. denegó la tutela solicitada con costas; bajo los siguientes fundamentos: i) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maribel y Linet Díaz Zeballos por la supuesta comisión del ilícito de transporte de sustancias controladas, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, respecto a la accionante, impuso como una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva la fianza económica de Bs 300 000.-; ii) A la conclusión de la audiencia de 7 de octubre de 2011, la accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de la misma fecha, trámite que se encuentra pendiente de resolución en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y, iii) La presente acción de defensa fue activada de forma paralela, lo cual además de desnaturalizar la esencia de la acción provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, lo que impide ingresar a analizar el fondo de la problemática denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico´"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR