Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Claudia Gamarra Hoyos y Pablo Zelaya Villanueva, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 80, señalaron que concurrirían a la audiencia para asumir defensa, aclarando que su intervención en la causa generadora de la acción de libertad, obedeció a una suplencia legal; consecuentemente, los antecedentes se encontrarían radicados en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, aspecto que el Tribunal de garantías debería tener presente para contar con los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico´"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR