SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

1)

Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, mediante Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Secretaria Abogada del Juzgado, por informe corriente a fs. 215, señaló: 1) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, se encontraba ausente, efectuando una audiencia en Tarija; 2) El proceso fue de su conocimiento el 20 de agosto de 2011, al encontrarse de turno el Juzgado; 3) En audiencia de aplicación de medidas cautelares, por Resolución 496/2011 se dispuso la detención preventiva del accionante; y, 4) Dicha Resolución fue objeto de recurso de apelación y sorteada a la Sala Penal Tercera, que mediante Resolución 372/2011 confirmó el fallo impugnado. 

En su intervención en audiencia el representante del Ministerio Público, señaló: 1) De las aseveraciones efectuadas tanto por el accionante como por los accionados, se advierte que el Ministerio Público puede emitir conforme a procedimiento mandamientos de aprehensión, así establece el art. 62 de la LOMP, no siendo limitante a la autoridad jurisdiccional por lo que no existe ilegalidad en dicha determinación; 2) La pena del delito por el cual se investiga es de tres a diez años por lo que correspondía aplicar el art. 226 del CPP sobre la incompetencia del juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señala que el mismo tiene que resolver cunado tiene conocimiento de un determinado caso, así establece la norma; y,    3) La acción de libertad no es subsidiaria por lo que podría presentar los recursos que la ley le otorga, por lo que solicitó se declare “improcedente” la presente acción.     

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, locomoción, defensa, debido proceso, trabajo, “seguridad jurídica”, presunción de inocencia e igualdad de oportunidades dentro del proceso, denunciando dos problemáticas: 1) La actuación Fiscal en cuanto a su aprehensión, la notificación con la ampliación de la imputación y la inclusión de la agravante de víctimas múltiples; y, 2) Respecto al Juez codemandado, alega que dispuso su detención preventiva, sin considerar la actuación fiscal, además de haber emitido resolución cuando no se encontraba de turno. En consecuencia, corresponde verificar si los extremos señalados son evidentes para conceder o denegar la tutela impetrada.