SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 14/11 de 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 234 a 239, denegó la tutela solicitada, en base los siguientes fundamentos: i) Mediante Resolución 496 de 22 de agosto, el Juez cautelar dispuso la detención preventiva del accionante, habiéndosele notificado en la fecha, y apelada dicha determinación ante la entonces Corte Superior, ésta mediante Resolución 372/2011 de 12 de octubre confirmó la resolución señalada; ii) Se advierte que los fundamentos expuestos en el memorial de apelación contra la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante, haciendo uso del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), son los mismos utilizados en la presente acción de defensa; y, iii) El “Tribunal de Garantías tendría que escuchar a las autoridades que confirmaron dicho fallo; en este caso, se estaría desconociendo su participación y la ratificatoria de los Vocales, no teniendo legitimación la parte Accionada para que se tenga que emitir un fallo en su contra, evaluado que fue su trabajo por el superior en grado” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. De la aprehensión dispuesta por autoridad fiscal
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR