SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Víctor Hugo Calisaya Choque, quién dijo ser depositario judicial del inmueble y maquinaria de propiedad de la fábrica “ACRIBOL Ltda.”, formuló denuncia en su contra manifestando que en forma abusiva otorgó dichos bienes en calidad de garantía prendaria en favor del Banco Unión S.A., cometiendo la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato.
El 15 de julio de 2011 a horas 14:30, -hora señalada para su declaración- se hizo presente en el despacho del Fiscal Carlos Antonio Fiorilo Cruz -ahora codemandado-, quien no se encontraba, estando presente Mario Quispe, funcionario policial, quien refirió este hecho en el cuaderno de investigaciones, pero a pesar de ello, el 27 de igual mes y año, el Fiscal expidió mandamiento de aprehensión en su contra, bajo el argumento de no haberse hecho presente el momento señalado, haciendo entrega de dicho mandamiento que no consignada fecha ni hora de la aprehensión a la abogada de la “parte acusadora” cuando correspondía que su entrega se la haga a la autoridad llamada por ley; asimismo al momento de expedir éste mandamiento, el Fiscal estaba recusado; por otra parte, tampoco se le notificó con la ampliación de imputación y menos con la agravante de víctimas múltiples.
El 19 de agosto de 2011, el representante del Banco Unión S.A., presentó querella penal en su contra, por considerar que había entregado como garantía a esa entidad bancaria derechos que no se habrían consumado, habiendo asumido conocimiento del caso el Fiscal precedentemente nombrado, quien el 17 de ese mes y año libró un mandamiento de aprehensión so pretexto de existir peligro de obstaculización y fuga, imputándolo luego por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con la agravante de víctimas múltiples; el caso radicó en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, cuyo titular señaló encontrarse de turno hasta el 21 del mismo mes y año; empero, por Resolución de 22 del referido mes y año, dispuso como medida cautelar su detención preventiva en el penal de San Pedro, donde actualmente se encuentra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. De la aprehensión dispuesta por autoridad fiscal
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR