SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

Fragmento 5

Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia adscrito a la División Económica y Financiera, mediante informe escrito cursante de fs. 209 a 210 vta., así como en audiencia señaló que: i) El 2 de junio de 2011, se cursó citación oficial para el accionante Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez, para su presentación y posterior declaración informativa en la Fiscalía el 15 de julio de 2011 a horas 14:30; sin embargo, el mismo no fue habido en su domicilio real y se dejó una copia de ley en presencia del personal de laboratorio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); empero, este no se presentó a la audiencia y tampoco acreditó un impedimento legítimo de incomparecencia; ii) Mediante memorial de 14 de igual mes y año, el accionante devolvió las citaciones cursadas, indicando que el Director Funcional de la Investigación y el Juez de control jurisdiccional, no tenían competencia para conocer el caso, sin hacer ninguna fundamentación, lo que hizo presumir que el mismo obstaculizaría la investigación, ocultándose premeditada y maliciosamente, pese a tener pleno conocimiento de la denuncia hecha en su contra; iii) Ante esa situación, en uso de sus atribuciones ordenó la aprehensión del accionante a objeto de que preste su declaración informativa; iv) El día y hora señalados para la recepción de su declaración, el accionante, no se hizo presente, por lo que las afirmaciones referidas a haberse presentado en dependencias de la Fiscalía, serían falaces; v) La orden de aprehensión se ejecutó el 17 de agosto del referido año y en horas de la tarde, en presencia del investigador del caso, el accionante en forma reiterada se negó a prestar su declaración informativa; y, vi) Ante una recusación formulada por el accionante, que fue de su conocimiento el 18 del citado mes y año, el cuaderno de investigaciones fue remitido ante el Fiscal de Materia, Jorge Lisandro Álvarez Arismendi -ahora codemandado-, quien emitió resolución de imputación formal.