SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

a)

Por su parte, el codemandado Jorge Lisandro Álvarez Arismendi en audiencia señaló: a) No solo en esta audiencia sino ya en otras se escucharon falsedades por parte del ahora accionante, por lo que solicitó se remita testimonio de la audiencia al Ministerio Público a efectos de seguir contra el mencionado proceso penal por desacato; b) Del informe del investigador asignado al caso se advierte que es falso el accionante se hubiese presentado a la Fiscalía el 14 y 15 de julio; c) De acuerdo al informe de seguridad no se encuentra registrado el ingreso de Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez; d) La aprehensión expedida se encuentra dentro de los alcances del art. 224 del CPP en relación al art. 62 de la LOMP; e) De acuerdo al art. 70 es el Fiscal es director funcional de las investigaciones, por lo que tiene facultades para expedir; por otra, se halla bajo el control jurisdiccional del Juez Cautelar; f) Que al existir una recusación ésta requiere un trámite conforme los arts. 72 y 74 de la LOMP, la que deberá presentarse ante el Fiscal de Distrito para la posterior notificación al fiscal para que este de cumplimiento a la disposición que emane; y, g) Si bien el accionante se hizo presente, éste no presentó su declaración y al no haberse presentado tenía que tomarse las determinaciones del caso, por cuanto no se puede esperar indefinidamente.