SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
a)
Por su parte, el codemandado Jorge Lisandro Álvarez Arismendi en audiencia señaló: a) No solo en esta audiencia sino ya en otras se escucharon falsedades por parte del ahora accionante, por lo que solicitó se remita testimonio de la audiencia al Ministerio Público a efectos de seguir contra el mencionado proceso penal por desacato; b) Del informe del investigador asignado al caso se advierte que es falso el accionante se hubiese presentado a la Fiscalía el 14 y 15 de julio; c) De acuerdo al informe de seguridad no se encuentra registrado el ingreso de Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez; d) La aprehensión expedida se encuentra dentro de los alcances del art. 224 del CPP en relación al art. 62 de la LOMP; e) De acuerdo al art. 70 es el Fiscal es director funcional de las investigaciones, por lo que tiene facultades para expedir; por otra, se halla bajo el control jurisdiccional del Juez Cautelar; f) Que al existir una recusación ésta requiere un trámite conforme los arts. 72 y 74 de la LOMP, la que deberá presentarse ante el Fiscal de Distrito para la posterior notificación al fiscal para que este de cumplimiento a la disposición que emane; y, g) Si bien el accionante se hizo presente, éste no presentó su declaración y al no haberse presentado tenía que tomarse las determinaciones del caso, por cuanto no se puede esperar indefinidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. De la aprehensión dispuesta por autoridad fiscal
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR