SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
1)
El abogado del accionante en audiencia, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándola, señaló: 1) El Juez de la causa dictó la Resolución de 1 de noviembre de 2011 y sin allanarse a la recusación planteada dispuso su remisión a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija y para fines de control temporal al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, lo cual no cumplió, infringiendo el procedimiento previsto en los arts. 320 y 132 del CPP; y, 2) Ante el memorial de solitud de cesación de la detención domiciliaria de 8 de igual mes y año, presentada a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, ésta estableció no tener a su cargo el control jurisdiccional, constatando que recién el 10 del citado mes y año a horas 18:00, se remitió el proceso vulnerando por ello su derecho a la libertad, dejándole por tanto en estado de indefensión.