SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

a)

Solicita se admita la acción de libertad y se conceda la tutela disponiendo:         a) Declarar como acto ilegal la falta de tratamiento y resolución de su recusación dentro de veinticuatro horas; b) La remisión inmediata de la resolución de recusación ante la Sala Penal Única y del expediente al Juez de control jurisdiccional llamado por Ley; c) Establecer la responsabilidad del Juez recusado, remitiendo antecedentes ante el Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- a objeto de su procesamiento legal; d) Que el Juez suplente resuelva la recusación contra la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; y,             e) Imposición de costas procesales y resarcimiento de daños y perjuicios. 

Asimismo, conforme lo dispuesto por el Auto interlocutorio 270/2011 de 10 de noviembre, María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera en lo Penal, a través de informe escrito que corre a fs. 28 y vta., señaló lo siguiente: a) Con relación a la solicitud de modificación de la detención domiciliaria efectuada por el accionante, fue presentada el 8 de noviembre de 2011 y habiendo sido informada que el proceso a querella de Celinda Delgado Arce por la presunta comisión del delito de violación, se encontraba bajo control jurisdiccional de su similar Segundo, dispuso mediante Decreto de 9 del mismo mes y año, su remisión; b) El 11 del referido mes y año, recepcionó nuevamente la petición señalada por parte del Juez Segundo en lo Penal; en la cual, éste manifiestó que se encuentra recusado luego de haber recibido el cuaderno de Autos en 180 fojas; y, c) En atención a que no se acompañaron los antecedentes referidos a la recusación planteada, el informe y la documentación relativa que justifiquen la suspensión de la competencia del Juez Segundo en lo Penal, pidió la remisión de dichos actuados mediante el sistema IANUS, bajo conminatoria de remitirlos ante el Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- en caso de incumplimiento.