SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

III.4.

De acuerdo a la problemática planteada, se estableció que la Secretaria y el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, fueron recusados por el accionante; ante lo cual, éste último omitió imprimir la tramitación dispuesta por el art. 320 del CPP, al no fundamentar su decisión de rechazo en el plazo de veinticuatro horas y disponer la remisión del expediente a la Sala Penal Única y al Juez llamado por ley, provocándole indefensión e impidiéndole tramitar su solicitud de cesación a la detención domiciliaria; por lo que, argumentó estar indebidamente procesado y vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento del juez natural.

De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3, la autoridad ahora demandada, tenía la obligación de remitir los antecedentes de la recusación y su resolución debidamente fundamentada ante el Juez o Tribunal Superior dentro de las veinticuatro horas de su presentación, de acuerdo al procedimiento previsto por el art. 320 del CPP, ante lo cual, si bien argumentó que el retraso se produjo debido a que tuvo que fungir a la vez como Secretaria, Auxiliar y Oficial de Diligencias; cuanto señala no es excusable, toda vez que la recusación fue opuesta el 26 de octubre de 2011 y remitió la solicitud de modificación de la detención domiciliaria presentada por el accionante recién el 11 de noviembre del mismo año a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal; con lo cual limitó y evitó que dicha solicitud sea conocida y tramitada por la Jueza llamada por ley, al estar impedido de emitir criterio de fondo, obstaculizando su retraso la realización de la audiencia que tenía la finalidad de examinar una situación jurídica relacionada con la libertad -dilación que le es atribuida- al no haber prevenido la lesión de los derechos del accionante, por estar pendiente la remisión de resolución de la recusación planteada contra la autoridad demandada.