SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
i)
Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, presentó informe escrito de 11 de noviembre de 2011, que cursa a fs. 27 y vta., asimismo, en audiencia manifestó: i) En las vulneraciones al debido proceso, es preciso que exista el nexo para determinar la transgresión al derecho que considera lesionado, observando por ello, que el accionante no demostró ni fundó con qué circunstancias o supuesto acto ilegal se vulneró la libertad; ii) Cualquier acto en el que se provoque la lesión a la libertad física o de locomoción, que no mantenga ninguna vinculación inmediata y directa con la acción de libertad, debe ser recurrida a través de los medios y recursos ordinarios; iii) A la solicitud de audiencia de modificación de medida cautelar presentada ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, procedía que la Jueza suplente conmine al Juez inmediato a agilizar el trámite de recusación, deficiencias que no suplen los jueces de garantías; iv) El accionante “…no se encuentra detenido a consecuencia de ninguna comisión o acto ilegal, su detención domiciliaria está fundamentada a través de medida cautelar y confirmada por la sala penal una segunda cesación a la detención domiciliaria…” (sic); v) El imputado no demostró de ninguna manera que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos agravios dentro del proceso; y, vi) El Juzgado no cuenta con auxiliar hace cuatro meses; por lo cual, ante la recusación contra la Secretaria, ésta tampoco puede manifestar nada sobre el proceso, debiendo el Juez realizar las funciones de Secretaria, Auxiliar e incluso como Oficial de Diligencias, ante tales inconvenientes que produjeron retrasos involuntarios, por lo cual no podría argumentarse actos lesivos con la finalidad de vulnerar los derechos del imputado.