SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de octubre de 2011, recusó al Juez y a la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, por la causal sobreviniente prevista en el art. “316 núm. 5) y 11) del Código Penal (CP)”; por lo que, conforme al art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió excusarse o elevar obrados con la decisión fundamentada de rechazo ante el Tribunal a quo dentro de las veinticuatro horas de promovida, deduciendo que no se emitió Resolución dentro del plazo legal y no se cumplió con la remisión del expediente al juez llamado por ley y a la Sala Penal Única del Tribunal Departamental de Justicia; por lo cual, alegó vulneraciones de sus derechos a la defensa y al debido proceso que impidieron la consideración de la cesación a su detención preventiva domiciliaria, estando por ello sometido a un procesamiento indebido.