SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
1)
Javier Cáceres Aiza, Gobernador del penal “San Pedro”, presentó informe oral en audiencia, bajo los siguientes términos: 1) La modalidad que se aplica en el recinto penitenciario es que a través del Ministerio de Gobierno, se evacúa un informe, el cual si hay observaciones o algún antecedente como en el caso, se debe pasar para conocimiento del asesor jurídico para verificar la procedencia o no de la misma; 2) Se constituyeron en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social y la autoridad estableció que el apremio hace al traslado de la parte demandante para que se pueda llegar a un acuerdo entre partes puesto que la suma que se debe pagar asciende a “Bs46 186.- (cuarenta y seis mil ciento ochenta y seis mil bolivianos)”; 3) La solución radicaría en que se proceda a la notificación a la otra parte y puedan conciliar, en referencia a la notificación del accionante aparentemente existe la notificación realizada al grupo de relaciones internacionales la misma que fue realizada el “25 de octubre”; y, 4) No pudo acceder a fotocopias de esos actuados porque no le permitieron al no ser parte dentro del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»'.
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento»'.
- III.3. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- CONFIRMAR