SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
a)
El accionante, por intermedio de sus abogadas y representantes, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción, ampliándola con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el mandamiento de apremio tendría una validez de seis meses y además es válido sólo cuando la ejecuta la autoridad que la emitió, en este caso la Jueza Séptima de Trabajo y Seguridad Social no está en funciones, además del hecho que nunca se le notificó, violando el derecho al debido proceso; y, b) La falta de conocimiento de ese documento le impidió realizar las acciones correspondientes para cumplir con las obligaciones, razón por la cual solicita se le conceda la tutela y se disponga su libertad inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»'.
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento»'.
- III.3. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- CONFIRMAR