SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primero del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 010/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 28 a 30, denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: a) El fundamento de la presente acción de libertad, tiene como base esencial, el hecho que, habiéndose expedido el mandamiento de libertad por autoridad competente, no se da cumplimiento a dicha orden por el Gobernador del Penal de “San Pedro”, manifestando que existiría otro mandamiento de apremio en materia laboral, por lo que considera que se le está denegando su libertad; b) Al efecto de considerar la acción que ahora se invoca, el citado Gobernador, tendría que expedir mandamiento de libertad, aspecto que no se adecúa a procedimiento, puesto que dicha autoridad, sólo da cumplimiento a los mandamientos emanados por autoridad jurisdiccional; c) En este caso, el Gobernador del referido penal, tiene la obligación de cumplir lo determinado, puesto que existe un mandamiento de apremio en materia la laboral, quien debe determinar si ha caducado o no, es la autoridad competente; y, d) La autoridad demandada, no tiene facultad para disponer la libertad de ninguna persona, lo contrario significaría atribuirse facultades que la ley no le otorga, pudiendo ingresar con ello a una actitud contraria a la ley y a la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»'.
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento»'.
- III.3. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- CONFIRMAR