SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al estar detenido preventivamente en el penal “San Pedro” desde el 3 de septiembre de 2010, por el delito de estafa, luego de haber reparado integralmente el daño causado, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 447/2011 de 7 de octubre, determinó la cesación a la detención preventiva y emitió el mandamiento de libertad correspondiente. Sin embargo, cuando presentó dicho documento para ejecutar la orden judicial, sorprendentemente se encontró en su file personal un mandamiento de apremio pronunciado por la Jueza Séptima del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitido el 3 de noviembre de 2010, en su contra por falta de pago de beneficios sociales, del cual nunca tuvo conocimiento y menos fue notificado con la conminatoria, situación que le causa una total indefensión toda vez, que a raíz de dicha orden, la autoridad demandada, no le permitió abandonar el penal tal como lo dispuso la Jueza del proceso.
Ante tal situación, el 19 de octubre de 2011, presentó memorial indicando al Gobernador del citado penal, que el tiempo de ejecutar el mandamiento ya caduco porque ya no tendría validez legal por el tiempo transcurrido y peor aún porque no se le hizo conocer para que asuma la defensa correspondiente; sin embargo, no responde al memorial y simplemente no da cumplimiento al mandamiento de libertad existente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»'.
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad
- resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento»'.
- III.3. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad
- Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico
- CONFIRMAR