SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al estar detenido preventivamente en el penal “San Pedro” desde el 3 de septiembre de 2010, por el delito de estafa, luego de haber reparado integralmente el daño causado, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 447/2011 de 7 de octubre, determinó la cesación a la detención preventiva y emitió el mandamiento de libertad correspondiente. Sin embargo, cuando presentó dicho documento para ejecutar la orden judicial, sorprendentemente se encontró en su file personal un mandamiento de apremio pronunciado por la Jueza Séptima del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitido el 3 de noviembre de 2010, en su contra por falta de pago de beneficios sociales, del cual nunca tuvo conocimiento y menos fue notificado con la conminatoria, situación que le causa una total indefensión toda vez, que a raíz de dicha orden, la autoridad demandada, no le permitió abandonar el penal tal como lo dispuso la Jueza del proceso.

Ante tal situación, el 19 de octubre de 2011, presentó memorial indicando al Gobernador del citado penal, que el tiempo de ejecutar el mandamiento ya caduco porque ya no tendría validez legal por el tiempo transcurrido y peor aún porque no se le hizo conocer para que asuma la defensa correspondiente; sin embargo, no responde al memorial y simplemente no da cumplimiento al mandamiento de libertad existente.