SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico

Al respecto cabe señalar, que si bien el art. 39 de la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión (LEPS), determina que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno, no es menos evidente que conforme al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los responsables de cualquier centro penitenciario están obligados a verificar si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad y determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, situación que fue cumplida por el Gobernador del referido penal, puesto que evidenció la existencia de una disposición judicial de apremio contra el representado de las accionantes, lo que determinó no hacer efectiva la libertad que se tenía ordenada, sin que por ello haya incurrido en acto ilegal alguno; por el contrario, simplemente cumplió con sus labores inherentes al cargo, razón por la cual no se abre la tutela que brinda esta acción, pues, la situación de privación de libertad en la que continúa el accionante, no deviene de la falta de ejecución del mandamiento de libertad, sino de la existencia de otro mandamiento expedido por autoridad competente, por tener que responder a las incidencias de un proceso laboral, dentro del cual el accionante, deberá demostrar las supuestas vulneraciones que alega como la supuesta falta de notificación con la conminatoria de pago de beneficios sociales.