SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

III.3. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad

En referencia al caso la SC 0365/2011-R de 7 de abril, menciona que: “El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), dispone: 'Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan'.

En el mismo entendido y con la finalidad de aclarar los alcances de la norma jurídica expuesta, la jurisprudencia constitucional determinó: '…por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es autentico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.