Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Que en el plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, la demandada retire los machones y el portón colocado en la entrada y salida del paso servidumbral; b) Ante la resistencia de levantar las obras, se ordene que la Alcaldía de Arbieto a través de su departamento de urbanismo proceda a su retiro, dejando expedito el paso servidumbral; c) Se instruya abstenerse de realizar cualquier acto material que suprima el derecho de uso de servidumbre; y, d) Se establezcan costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR