Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. Cursa el memorial de 14 de julio de 2011, presentado por José Céspedes Gutiérrez, en representación de René Sejas Claros al Alcalde Municipal de Arbieto, por el cual manifestó que su mandante ostenta derecho propietario sobre un inmueble con una extensión superficial de 728 m2 registrado en DD.RR., a fojas y partida 42 del Libro Primero de propiedad de la provincia Tarata el 15 de mayo de 2000, donde tiene constituido su domicilio, destinando un espacio de circulación del cual los accionantes pretenden apropiarse ilegalmente (fs. 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR