SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes, mediante la presente acción de amparo constitucional, demandan que sean retirados los machones y los portones de entrada y salida del paso servidumbral que colinda el inmueble de su propiedad con la vía pública; en forma directa por quienes elevaron dicha construcción o caso contrario por el departamento de urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, absteniéndose de realizar cualquier acto material destinado a suprimir el derecho de uso de servidumbre; ante lo cual, establecieron lesiones al derecho a la propiedad privada, a la libertad de locomoción y al trabajo en la agricultura, responsabilizando por este hecho a Mercedes Siles Galindo.

Así también, en audiencia de amparo constitucional y en antecedentes, se estableció que la demandada es únicamente cuidadora del inmueble de propiedad de René Sejas Claros y Nieves Córdova de Sejas, quienes habrían destinado el paso en cuestión, para espacio privado de desagüe por lluvias; y sobre el cual, aseveraron que no existe ninguna documentación que pruebe que fue destinado como paso forzoso de servidumbre.

En consecuencia, por lo expuesto, resulta incuestionable que tanto los accionantes como los esposos Sejas Córdova a través de sus representantes, no presentaron documentación legal que confirme o certifique la existencia de un paso forzoso de servidumbre o la determinación que acredite la pertenencia a uno de ellos de modo individual; y, sobre cuyos derechos, no existe una determinación jurisdiccional que de acuerdo con los mecanismos judiciales, concluya y defina quien estaría obligado en definitiva a otorgarlo; observando inclusive que existe una medida preliminar de demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria y acción negatoria donde se acusa más bien a la accionante de intentar apropiarse de un paso privado, sobre la cual no se acreditó ningún resultado en la vía jurisdiccional ordinaria que es  la instancia llamada por ley para dirimir este hecho y los derechos emergentes, cuya protección se demanda; de lo cual, resulta y emerge un hecho controvertido que no puede definirse en la jurisdicción constitucional, por cuanto la acción de amparo constitucional únicamente brinda protección sobre aquellos derechos que se encuentran consolidados a favor de las partes.