SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
Mercedes Siles Galindo, mediante informe escrito de 26 de octubre de 2011, que cursa de fs. 39 a 40 y vta., manifestó: i) La acción de amparo constitucional procederá siempre y cuando no existan otras vías aptas para reclamar las presuntas vulneraciones, en este caso sería la vía ordinaria civil a través del proceso de interdicto de recobrar o retener el paso servidumbral o mediante proceso penal por el delito de despojo, que al no haberlos utilizado, incumplieron el principio de subsidiariedad; ii) Los accionantes radican y son ciudadanos americanos hace más de treinta años; y por consiguiente, desde entonces el terreno no fue trabajado; iii) Revisados los documentos de propiedad de los accionantes y de Nieves Córdova de Claros, en ninguno de ellos consta la existencia de paso servidumbral; por lo cual, se evidencia que no gozan de tal derecho; iv) René Sejas Claros y Nieves Córdova de Sejas, dejaron un espacio de desagüe por lluvias de 1,5 m de ancho como pasaje privado y dado que los accionantes vienen y van a Estados Unidos, en el mes de agosto de 2010, abusivamente colocaron una puerta y construyeron un pequeño puente sobre la acequia que colinda al norte de la propiedad, por lo que, se los emplazó a asistir a una audiencia de conciliación para definir las diferencias, misma que fracasó ante su inasistencia; v) De acuerdo con la documentación acreditada, la propiedad pertenece a los esposos René Sejas y Nieves Córdova de Sejas, quienes levantaron los machones del muro y colocaron la puerta; empero, de mala fe, el representante de los accionantes dirigió la presenta acción tutelar contra Mercedes Siles Galindo quien simplemente es cuidadora y en esa condición carece de legitimación pasiva al no existir evidencia que la vincule a algún acto ilegal u omisión indebida; vi) No es evidente que exista una única entrada o salida de acceso al inmueble referido; y, vii) En varias ocasiones tanto el representante como los accionantes solicitaron comprar esa parte de la propiedad lo cual prueba que no les pertenece.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR