SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

i)

Mercedes Siles Galindo, mediante informe escrito de 26 de octubre de 2011, que cursa de fs. 39 a 40 y vta., manifestó: i) La acción de amparo constitucional procederá siempre y cuando no existan otras vías aptas para reclamar las presuntas vulneraciones, en este caso sería la vía ordinaria civil a través del proceso de interdicto de recobrar o retener el paso servidumbral o mediante proceso penal por el delito de despojo, que al no haberlos utilizado, incumplieron el principio de subsidiariedad; ii) Los accionantes radican y son ciudadanos americanos hace más de treinta años; y por consiguiente, desde entonces el terreno no fue trabajado; iii) Revisados los documentos de propiedad de los accionantes y de Nieves Córdova de Claros, en ninguno de ellos consta la existencia de paso servidumbral; por lo cual, se evidencia que no gozan de tal derecho; iv) René Sejas Claros y Nieves Córdova de Sejas, dejaron un espacio de desagüe por lluvias de 1,5 m de ancho como pasaje privado y dado que los accionantes vienen y van a Estados Unidos, en el mes de agosto de 2010, abusivamente colocaron una puerta y construyeron un pequeño puente sobre la acequia que colinda al norte de la propiedad, por lo que, se los emplazó a asistir a una audiencia de conciliación para definir las diferencias, misma que fracasó ante su inasistencia; v) De acuerdo con la documentación acreditada, la propiedad pertenece a los esposos René Sejas y Nieves Córdova de Sejas, quienes levantaron los machones del muro y colocaron la puerta; empero, de mala fe, el representante de los accionantes dirigió la presenta acción tutelar contra Mercedes Siles Galindo quien simplemente es cuidadora y en esa condición carece de legitimación pasiva al no existir evidencia que la vincule a algún acto ilegal u omisión indebida; vi) No es evidente que exista una única entrada o salida de acceso al inmueble referido; y, vii) En varias ocasiones tanto el representante como los accionantes solicitaron comprar esa parte de la propiedad lo cual prueba que no les pertenece.