SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
El Juez de Partido Mixto de Tarata, provincia Esteban Arce del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 85 a 87 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional se concederá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos y no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos disponibles; b) En antecedentes, se evidenció que los accionantes no agotaron éstas vías para hacer prevalecer sus derechos, siendo objeto del trámite la construcción aparentemente clandestina de machones para cerrar un pasaje de uso servidumbral; y, c) No se agotó la jurisdicción administrativa municipal mediante los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico; por lo cual, los accionantes no observaron la naturaleza subsidiaria de dicha acción tutelar, lo cual conlleva la denegatoria e impide ingresar al análisis de fondo de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR