SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de un lote de terreno agrícola, con una extensión superficial de 483,33 m2, ubicado en la comarca de Santa Rosa -Achamoco, jurisdicción de Arbieto, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, registrado e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) a fs. 321, partida computarizada 321 del Libro Primero de Propiedades de Tarata, el 18 de agosto de 1989, dedicado a la actividad agraria y “enclavado” entre cuatro propiedades colindantes, al norte con Valerio Vallejos; al sud con Liborio Córdova; al este con una acequia de riego y Nieves Córdova y al oeste con Esteban Siles, que cuenta con una salida a la vía pública de paso servidumbral de aproximadamente dos metros de ancho, constituida inclusive desde el tiempo anterior a su compra, por la cual se dio paso a bueyes, tractor de arado, entrada y salida de productos agrícolas y sembrado, a principios del mes de junio de 2011, Mercedes Siles Galindo, realizó construcciones con la intención de cerrar el mismo; ante lo cual, vanas fueron las ordenes de paralización de obra emitidas por el Intendente Municipal de Arbieto, al extremo de que en este intento, se produjeron agresiones tanto a la autoridad local como a los funcionarios policiales, vulnerando los derechos conferidos por el art. 262 del Código Civil (CC); en cuanto, a las modalidades de acceso por paso forzoso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR