SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
Asimismo, en uso de la réplica, señaló: 1) La Fiscal de Materia, realizó una afirmación totalmente falsa, al indicar que existe un nuevo tipo penal; 2) Si señaló su domicilio real y procesal, cuál sería el riesgo de ocultarse o de obstaculización; 3) La Fiscal miente, al señalar que los efectivos policiales, no estaban en el lugar de los hechos, puesto que por las “fotografías que se adjunta”, se los ve; además, que en la orden de aprehensión se indica sus nombres; y, 4) La Fiscal en su resolución de aprehensión, no fundamentó el riesgo de fuga y obstaculización, olvidándose el principio de persecución penal única; por lo expuesto solicita se conceda la tutela, y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión.
La Fiscal de Materia, Karla Vanessa Barrón Hidalgo, en uso de la dúplica, manifestó: 1) El accionante reconoció que conocía de que la investigación fue ampliada por el delito de “sustracción de prenda aduanera”; y, 2) De una lectura simple a la resolución, se evidencia la fundamentación debida, con los tres requisitos del art. 226 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados;
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad”
- sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Conforme a dicho entendimiento, se concluye que la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección, y por ser la autoridad a cargo del control jurisdiccional y la encargada de velar porque los funcionarios dependientes de la Fiscalía y de la Policía, en el ejercicio de sus funciones, actúen siempre respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR