SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
Karla Vanessa Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, en la audiencia de garantías precisó: i) Max Humberto Martínez Jiménez, en su calidad de gerente de Operaciones de la Empresa Almacenera Boliviana, formalizó denuncia por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y hurto, motivo por el cual, se inició investigación penal, que fue comunicada al Juez Decimo Primero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de mayo, por parte del Fiscal de Materia Carlos Andia Justiniano; ii) Por decisión del Fiscal de Distrito -hoy Departamental- se dispuso la remisión del caso, a la Fiscalía especializada de delitos aduaneros, a cargo de su persona, por lo que en cumplimiento al art. 226 del CPP, dispuso la aprehensión de Gonzalo Gustavo Gonzales y otros; iii) Ninguno de los funcionarios hoy “recurridos”, estuvieron en la aprehensión o en la diligencia, puesto que ellos se encontraban en otro grupo operativo; y, iv) Esta investigación, se encontraba bajo conocimiento de autoridad competente, por lo que es la única que puede efectuar control de las actuaciones del Fiscal como de los policías en el desarrollo de la etapa preparatoria, circunstancia por la cual debió acudirse a la misma, máxime si la imputación fue presentada en esa fecha; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados;
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad”
- sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Conforme a dicho entendimiento, se concluye que la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección, y por ser la autoridad a cargo del control jurisdiccional y la encargada de velar porque los funcionarios dependientes de la Fiscalía y de la Policía, en el ejercicio de sus funciones, actúen siempre respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR