SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y acotando señaló: a) Es cierto que el accionante, fue sindicado en un proceso penal signado bajo el caso FELCC-SCZ 683/2011, por la presunta comisión del delito de “supresión de bienes aduaneros”, donde prestó su declaración informativa ante el Fiscal Carlos Candia Justiniano, y señaló su domicilio real; y, b) A efectos de colaborar en las investigaciones, pidió se convoque a una audiencia de inspección, reconstrucción o careo.
Vladimir Borda Portugal codemandado, en audiencia, de igual manera indicó: a) El 25 de octubre de 2011, se organizaron tres grupos operativos para ejecutar los mandamientos de aprehensión librados por la Fiscal de Materia; b) Su persona se constituyó al domicilio de Carlos Antonio Ruiz, ubicado en el sexto anillo denominado principal, donde permaneció toda la mañana y parte de la tarde, para luego constituirse a la Fiscalía con la finalidad de dar continuidad a la investigación, hasta que la Fiscal le informó que ya se emitió el mandamiento de allanamiento; y, c) Su persona no estuvo presente en el lugar y momento de la aprehensión, por lo que no pudo cometer los atropellos denunciados.
Luis Eduardo Chávez Cossio, en la referida audiencia de garantías, precisó: A su persona le tocó ir ese día, en horas de la mañana, hasta la “Pampa de la isla de a los almacenes albo”, para aprehender a Weimar Gabriel Padilla Hurtado, lo cual se efectivizó a horas 9:45 de ese día, para posteriormente trasladarle en custodia a las dependencias de la Fiscalía a horas 14:00.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados;
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad”
- sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Conforme a dicho entendimiento, se concluye que la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección, y por ser la autoridad a cargo del control jurisdiccional y la encargada de velar porque los funcionarios dependientes de la Fiscalía y de la Policía, en el ejercicio de sus funciones, actúen siempre respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR