SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y acotando señaló: a) Es cierto que el accionante, fue sindicado en un proceso penal signado bajo el caso FELCC-SCZ 683/2011, por la presunta comisión del delito de “supresión de bienes aduaneros”, donde prestó su declaración informativa ante el Fiscal Carlos Candia Justiniano, y señaló su domicilio real; y, b) A efectos de colaborar en las investigaciones, pidió se convoque a una audiencia de inspección, reconstrucción o careo.

Vladimir Borda Portugal codemandado, en audiencia, de igual manera indicó: a) El 25 de octubre de 2011, se organizaron tres grupos operativos para ejecutar los mandamientos de aprehensión librados por la Fiscal de Materia; b) Su persona se constituyó al domicilio de Carlos Antonio Ruiz, ubicado en el sexto anillo denominado principal, donde permaneció toda la mañana y parte de la tarde, para luego constituirse a la Fiscalía con la finalidad de dar continuidad a la investigación, hasta que la Fiscal le informó que ya se emitió el mandamiento de allanamiento; y, c) Su persona no estuvo presente en el lugar y momento de la aprehensión, por lo que no pudo cometer los atropellos denunciados.

Luis Eduardo Chávez Cossio, en la referida audiencia de garantías, precisó: A su persona le tocó ir ese día, en horas de la mañana, hasta la “Pampa de la isla de a los almacenes albo”, para aprehender a Weimar Gabriel Padilla Hurtado, lo cual se efectivizó a horas 9:45 de ese día, para posteriormente trasladarle en custodia a las dependencias de la Fiscalía a horas 14:00.