SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, señala que las autoridades hoy demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales, ya que a raíz de un mandamiento de aprehensión, emitido por la Fiscal de Materia, Karla Vanessa Barrón Hidalgo, -sin fundamento y sin los requisitos previstos en el art. 226 del CPP-, dentro del caso penal FELCC-SCZ 683/2011; el 25 de octubre de 2011, fue víctima de un serie de atropellos, por parte de los policías Vladimir Borda Portugal y Luis Eduardo Chávez Cossio, puesto que los mismos pretendieron ingresar a la fuerza a su puesto de venta que tiene en el mercado Santa Cruz Sur, con la intensión de aprehenderle; pero al no lograr su cometido procedieron a agredirle físicamente. Por lo que solicita, se restituya su derecho a la libertad, suspendiendo el mandamiento de aprehensión librado en su contra.
De lo precedentemente expuesto, así como de lo manifestado en la audiencia de garantías, por el accionante y las autoridades demandadas, se evidencia que el mandamiento de aprehensión mencionado, fue emitido por Karla Vanessa Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia y ejecutado por los mencionados policías, dentro del caso penal FELCC-SCZ 683/2011, seguido contra el ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de “sustracción de prenda aduanera” y otros, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Decimo Primero de Instrucción en lo Penal; así como también, que Gonzalo Gustavo Gonzales, no acudió ante dicha autoridad jurisdiccional, con anterioridad a la jurisdicción constitucional, para denunciar los hechos que ahora son objeto de análisis.
Antecedentes de los que se extrae, que los hechos denunciados en la presente acción, acontecieron dentro de un proceso penal en su fase de investigación, que se encontraba bajo el control jurisdiccional del Juez Decimo Primero de Instrucción en lo Penal, pero el accionante, a pesar de contar con dicha instancia procesal, idónea, eficaz e inmediata, por ser la autoridad encargada de velar porque los funcionarios de la Fiscalía y de la policía, en el ejercicio de sus funciones actúen respetando los derechos y garantías constitucionales de las personas, no acudió ante la misma, con dicha finalidad, sino más bien, concurrió de manera directa a la jurisdicción constitucional, mediante la interposición de la presente acción de libertad; lo cual, como se tiene expresado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede acontecer, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional en las acciones de libertad, ya que lo que correspondía, era acudir, previamente, ante el Juez cautelar, denunciando todos esos hechos, y recién ante la persistencia de los actos lesivos acudir a la vía constitucional; sin embargo, al no haberse obrado de esa manera, corresponde denegar la tutela, con la aclaración que no se ingresó a verificar el fondo del asunto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados;
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad”
- sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Conforme a dicho entendimiento, se concluye que la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección, y por ser la autoridad a cargo del control jurisdiccional y la encargada de velar porque los funcionarios dependientes de la Fiscalía y de la Policía, en el ejercicio de sus funciones, actúen siempre respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR