SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.4.   Análisis del caso concreto

El accionante, señala que las autoridades hoy demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales, ya que a raíz de un mandamiento de aprehensión, emitido por la Fiscal de Materia, Karla Vanessa Barrón Hidalgo, -sin fundamento y sin los requisitos previstos en el art. 226 del CPP-, dentro del caso penal FELCC-SCZ 683/2011; el 25 de octubre de 2011, fue víctima de un serie de atropellos, por parte de los policías Vladimir Borda Portugal y Luis Eduardo Chávez Cossio, puesto que los mismos pretendieron ingresar a la fuerza a su puesto de venta que tiene en el mercado Santa Cruz Sur, con la intensión de aprehenderle; pero al no lograr su cometido procedieron a agredirle físicamente. Por lo que solicita, se restituya su derecho a la libertad, suspendiendo el mandamiento de aprehensión librado en su contra.

De lo precedentemente expuesto, así como de lo manifestado en la audiencia de garantías, por el accionante y las autoridades demandadas, se evidencia que el mandamiento de aprehensión mencionado, fue emitido por Karla Vanessa Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia y ejecutado por los mencionados policías, dentro del caso penal FELCC-SCZ 683/2011, seguido contra el ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de “sustracción de prenda aduanera” y otros, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Decimo Primero de Instrucción en lo Penal; así como también, que Gonzalo Gustavo Gonzales, no acudió ante dicha autoridad jurisdiccional, con anterioridad a la jurisdicción constitucional, para denunciar los hechos que ahora son objeto de análisis.

Antecedentes de los que se extrae, que los hechos denunciados en la presente acción, acontecieron dentro de un proceso penal en su fase de investigación, que se encontraba bajo el control jurisdiccional del Juez Decimo Primero de Instrucción en lo Penal, pero el accionante, a pesar de contar con dicha instancia procesal, idónea, eficaz e inmediata, por ser la autoridad encargada de velar porque los funcionarios de la Fiscalía y de la policía, en el ejercicio de sus funciones actúen respetando los derechos y garantías constitucionales de las personas, no acudió ante la misma, con dicha finalidad, sino más bien, concurrió de manera directa a la jurisdicción constitucional, mediante la interposición de la presente acción de libertad; lo cual, como se tiene expresado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede acontecer, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional en las acciones de libertad, ya que lo que correspondía, era acudir, previamente, ante el Juez cautelar, denunciando todos esos hechos, y recién ante la persistencia de los actos lesivos acudir a la vía constitucional; sin embargo, al no haberse obrado de esa manera, corresponde denegar la tutela, con la aclaración que no se ingresó a verificar el fondo del asunto.