SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
concedió
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/11 de 5 de octubre de 2011, cursante de fs. 48 a 49, por la que concedió la tutela solicitada disponiendo la reincorporación de la accionante con el reconocimiento y pago de sueldos devengados y beneficios colaterales a su estado de embarazo, bajo los siguientes fundamentos: i) Se trata de precautelar los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social no sólo de la madre, sino también del recién nacido, desde el momento de su concepción como sujeto de derecho en todo lo que pudiere favorecerle; ii) El despido sufrido por la accionante fue por reestructuración administrativa, cualquier sindicación ofensiva y contraria a la dignidad personal está consagrada por el art. 8.II de la CPE; respecto a su ingreso y el mal ejercicio de sus funciones, adulteración de documentos, deberá establecerse a través de un proceso donde se respete el derecho a la defensa y el debido proceso; iii) Por memorando SEMENA/DGE/DAF/RRHH 279/11 de 26 de septiembre, se dispuso la reincorporación de la accionante, tal determinación ha sido asumida en forma posterior a la notificación con el Auto de admisión de la presente acción de amparo constitucional que data de 23 de septiembre de 2011, y la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, con fecha de recepción de 12 de septiembre de 2011; conforme a lineamientos sentados por la jurisprudencia constitucional, la cesación de los actos ilegales como causa de improcedencia debe producirse antes de que la autoridad “recurrida” sea notificada con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido en las SSCC 0392/2006 y 0169/2011, lo que no ocurre en el caso de autos; iv) Sobre el aviso al empleador del estado de embarazo de la accionante se tiene el informe verbal e informe escrito que brinda al SEMENA recepcionado el 16 de septiembre de 2011, a través del cual adjunta el certificado de control médico de embarazo, conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental de Trabajo, informe ecográfico obstétrico de su estado de gestación e informe SEMENA/DGE/AL 172/11 de 15 de septiembre de 2011; vi) Es tutelable la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora embarazada aún en el caso de que no haya dado aviso al empleador antes de concluida la relación laboral, siempre que acuda de forma inmediata al empleador solicitando el respeto y la vigencia de sus derechos, o en su defecto ante la Oficina Departamental del Trabajo, al ser una vía rápida conciliadora e idónea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º