SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

            La accionante denuncia que fue despedida mediante memorando de SEMENA/DGE/DAF/RRHH/261/11, el 7 de septiembre 2011, aduciendo reorganización administrativa pese a que se hallaba protegida constitucionalmente (inamovilidad laboral) por encontrarse en estado de gestación con aproximadamente dos meses de embarazo; ante esta actitud ilegal, solicitó reconsideración en forma verbal, recibiendo como respuesta un no rotundo.

            De la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la ahora accionante acreditó su estado de embarazo a través de los siguientes documentos: Informe ecográfico obstétrico; Historia Clínica Perinatal y Formulario Único de Inscripción y Control de Corresponsabilidades Mujer del Ministerio de Salud y Deportes, cursantes a fs. 6, 7, 13, 14 de obrados; empero, la autoridad demandada emitió el memorando de agradecimiento de servicios a Lucerito Montaño Durán, siendo retirada de su fuente de trabajo cuando gozaba del derecho de inamovilidad laboral reconocido por el art. 48.VI de la CPE, que establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad”.

            La Normativa Suprema protege a la trabajadora en estado de embarazo; consiguientemente, se hallan involucrados otros derechos como ser a la vida del ser en gestación así como de la madre, a la salud y la seguridad social, velando el interés superior de la niña o el niño, siendo titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado corresponde su protección.

            Asimismo, por la Conminatoria de Reincorporación 020/2011 JDTEPS BENI, de 7 de septiembre emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, a través de la cual, se instruyó al Director General Ejecutivo SEMENA, la reincorporación de la trabajadora -ahora accionante- a su fuente laboral, se establece que efectivamente fue cesada de sus funciones el 7 de septiembre de 2011, cuando se hallaba gozando del beneficio de inamovilidad laboral por su estado de gravidez, conforme al punto III.2 del presente fallo.

            Sin embargo, la autoridad demandada, no obstante de haber tomado conocimiento de la conminatoria de reincorporación, no dio cumplimiento a la determinación administrativa dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, vulnerando los preceptos legales contenidos en los DDSS 0012 y 0496, relacionados a la reincorporación de la trabajadora, considerando que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

            La autoridad demandada, al haber procedido al despido de la funcionaria pública en conocimiento de que se encontraba en estado de embarazo, ha vulnerado los derechos constitucionales invocados en la acción principalmente a la estabilidad laboral y a la protección estatal del ser en gestación y la familia.