Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. Nota SEMENA/DGE/142/11 de 12 de septiembre 2011, respecto a la conminatoria 020/2011JDTEPS, dirigida al Jefe Departamental de Trabajo, suscrita por la autoridad ahora demandada, en la cual señala que la accionante ha sido exonerada por incumplimiento de sus funciones y en ningún momento este organismo conoció sobre su estado de gestación, y que para hacer viable su reincorporación deberá presentar el certificado médico de embarazo que avale dicha situación (fs. 38 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º