SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Medrano Coronel, Director General Ejecutivo del SEMENA, presentó su informe por escrito cursante de fs. 45 a 47 vta., señalando que se ha evidenciado un deficiente desempeño de sus actividades, refiriéndose a la ahora accionante, retrasando la entrega de documentos en los plazos establecidos, uso indebido de los equipos y sistemas informáticos, demostrando indisciplina, además de no asistir a su puesto de trabajo, contraviniendo el Reglamento Interno del SEMENA, motivos que dieron lugar para agradecer sus servicios prestados en la entidad; por lo tanto, no se trata de un despido injustificado como falsamente pretende hacer creer la accionante.
El día del despido, en compañía de su madre, solicitó verbalmente su reincorporación, revelando recién que se encontraba en estado de gestación, manifestándole que presente la documentación correspondiente, a efectos de determinar su reincorporación como beneficiaria de la inamovilidad laboral, puesto que su Dirección no tenía conocimiento del estado de gestación de la ahora accionante, no contando con ningún documento que respalde lo aseverado.
Por otro lado y en atención al informe SEMENA/DGE/AL/175/11 el 25 de septiembre, se emitió el memorando SEMENA/DGE/DAF/RRHH 279/11 de 26 de septiembre de 2011, por el cual se dispuso la reincorporación de Lucerito Montaño Durán a su fuente laboral, en cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º