SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de noviembre de 2010, fue designada como Secretaria General del SEMENA, desempeñando sus funciones con responsabilidad y empeño; mismas que se interrumpieron el 7 de septiembre de 2011, cuando Juan Carlos Medrano Coronel, Director General Ejecutivo de dicho Servicio la despidió mediante memorando, aduciendo una reestructuración administrativa en base al informe 076/11 de 6 de septiembre de 2011, siendo que al momento del despido se encontraba en estado de gestación con aproximadamente dos meses de embarazo, por lo que consideró ilegal su despido y por ende, solicitó verbalmente se le restituya en sus funciones, recibiendo como respuesta un “no” rotundo y ante la advertencia de acudir a las autoridades jurisdiccionales, el citado Director le manifestó que no se le iba a reincorporar y que podía hacer lo que viera conveniente, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que previo trámite emitió la conminatoria 020/2011, de reincorporación al cargo que ocupaba, sin embargo el SEMENA, hizo caso omiso a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º