SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
Verónica Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia, presentó su informe verbal en audiencia, señalando que: a) El caso de referencia ingresó por un informe de acción directa del funcionario policial Luis Alberto Herrera Huanca del Distrito Policial 5, que indicó que el 19 de octubre de 2011 se habría cometido una violación; b) Se constituyó en la calle Boquerón 52 de la zona Alto Lima, tercera sección, a efecto de verificar la denuncia de varias personas contra el accionante, por el delito de violación, indicando que el 18 de ese mes y año dos menores de edad habían salido a realizar un trabajo a su colegio, quienes fueron interceptadas por el “sindicado” en su minibús, invitándoles a pasar y consumir bebidas alcohólicas, junto a su ayudante; posteriormente, las llevaron a un alojamiento, y fueron retenidas hasta la noche anterior a la aprehensión del accionante, encontrándose desaparecidas durante cuatro días, y ante la búsqueda de sus padres, éstos acudieron a la FELCC y al colegio, no siendo halladas; c) Una vez que aparecieron las supuestas víctimas indicaron que se encontraban con éstas personas, por lo que realizaron la aprehensión por particulares y de acuerdo a procedimiento inmediatamente llamaron al policía dependiente del Distrito 5, quienes condujeron al accionante a la FELCC; d) El accionante indicó que también se encontraba implicado su ayudante, el que mediante otra acción directa también fue conducido a la FELCC, pasando a conocimiento del juez; e) El caso ingresó a las 11:00 del 19 del referido mes y año, habiendo prestado declaración la madre de una de las víctimas; f) Se requirió para la práctica del examen médico forense a las víctimas, quienes al prestar sus declaraciones, una de ellas señaló que mantuvieron relaciones en estado de inconsciencia, al haber sido obligadas a consumir bebidas alcohólicas; g) Antes de cumplirse las ocho horas de arresto, se emitió la orden de aprehensión contra el accionante, y su citación para la indicada fecha a horas 8:30, debido a que se encontraba en comisión en la ciudad de La Paz pasando un curso en la Fiscalía de Distrito; y, h) Terminada la declaración emitió el requerimiento fundamentado de aprehensión al amparo del “art. 226” en el mismo día, explicando los motivos por los que se determinó su aprehensión elaborándose posteriormente la imputación formal en su contra, llevándose a cabo la audiencia el 21 de octubre de 2011 en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, determinándose su detención preventiva, audiencia en la que interpuso excepciones y suscitó un incidente, con los mismos argumentos de la presente acción de libertad que fueron respondidos observando un error de “taipeo” (sic), lo cual no incidió en la resolución de la audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR