SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
De la revisión de antecedentes, así como los argumentos vertidos por las partes, se establece que el accionante denuncia que fue sindicado por unas personas de la comisión del delito de violación a dos menores, siendo arrestado por miembros del Modulo Policial 5 y conducido a la FELCC, sin una orden previa, asimismo acusa que encontrándose detenido fue irregularmente citado entregándole una orden de aprehensión en su contra, ambas dispuestas por la Fiscal de Materia demandada.
Razones por las que se evidencia que la presente acción tutelar se encuentra dentro del primer presupuesto previsto por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, modulada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, citadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto a través de la presente acción tutelar se pretende la revisión de actuaciones no judiciales ocurridas durante la primera etapa de investigación que debieron ser denunciadas ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, al no haberlo hecho imposibilita ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad, precautelando el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, considerando que de acuerdo al informe vertido por la Fiscal demandada, ya se encuentra identificada la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional de la causa, por lo que el accionante debió acudir a ella para la preservación de sus derechos supuestamente vulnerados, al no haberlo hecho ha desconocido su labor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR