Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, aduciendo que el 19 de octubre de 2011, fue arrestado sin orden alguna siendo conducido a la FELCC de El Alto, sindicado por el delito de violación a dos menores, donde a horas 17:00 de ése día, le entregaron una citación de la Fiscal demandada, y una orden de aprehensión, detención que indica sería arbitraria e indebida, ya que debió ser primeramente citado y en caso de no justificar su inasistencia, recién se pudo ordenar su aprehensión, la cual carecería de fundamentación; sin embargo, luego de prestar su declaración hasta horas 11:45 del 20 de igual mes y año, continuaría detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR