SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
Sobre el particular el anterior Tribunal Constitucional en su SC 0080/2010-R de 3 de mayo, ha establecido tres supuestos en los que la efectividad de la acción de libertad, se ve reducida por la concurrencia de determinadas situaciones de hecho, que ha menudo se presentan en la sustanciación de los procesos penales, determinando lo siguiente: “Bajo la premisa expuesta, los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR