SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante acusa la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, señalando que el 19 de octubre de 2011 a horas 9:00, fue agredido por unas personas, sindicándole de la comisión del delito de violación a dos menores, procediéndose a su detención por policías del Módulo 5, quienes lo arrestaron sin orden alguna, que conducido a dependencias de la FELCC de El Alto, recién a horas 17:00 fue citado por la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, entregándole una orden de aprehensión carente de fundamentación, por lo que asevera que fue detenido de forma arbitraria e indebida, sin que existiera orden para que lo hayan arrestado, permaneciendo detenido pese a que prestó su declaración informativa el 20 de octubre de 2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR