SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
La jurisprudencia constitucional, ha establecido de manera precisa que, la tutela que concede la acción de libertad, no procede cuando existen o se encuentran pendientes, medios o recursos ordinarios que no han sido agotados, que en el mejor de los casos podrían reparar la vulneración de derechos y garantías, considerando que la acción de libertad no es subsidiaria, por cuanto mediante el desarrollo jurisprudencial que hubo se estableció la concurrencia de la subsidiariedad con carácter excepcional.
Dentro de un caso concreto, si una determinada persona en defensa de sus derechos, acude a la jurisdicción constitucional acusando hechos precluidos, cuando correspondía a la instancia ordinaria pronunciarse al respecto, por lo que el hecho de existir aspectos pendientes constituye un óbice para que la justicia constitucional pueda emitir decisión alguna, pues se podría generar una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, con un efecto negativo en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR