SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.2.  Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad

La jurisprudencia constitucional, ha establecido de manera precisa que, la tutela que concede la acción de libertad, no procede cuando existen o se encuentran pendientes, medios o recursos ordinarios que no han sido agotados, que en el mejor de los casos podrían reparar la vulneración de derechos y garantías, considerando que la acción de libertad no es subsidiaria, por cuanto mediante el desarrollo jurisprudencial que hubo se estableció la concurrencia de la subsidiariedad con carácter excepcional.

Dentro de un caso concreto, si una determinada persona en defensa de sus derechos, acude a la jurisdicción constitucional acusando hechos precluidos, cuando correspondía a la instancia ordinaria pronunciarse al respecto, por lo que el hecho de existir aspectos pendientes constituye un óbice para que la justicia constitucional pueda emitir decisión alguna, pues se podría generar una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, con un efecto negativo en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.