SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

a)

José Luís Lenz Mamani y Heidy Haydeé Calderón Pérez, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija,en su informe escrito que cursa de fs. 153 a 161, señalaron que: a) La acción de defensa interpuesta, si bien señala como demandados a varias autoridades, no individualiza con claridad las acciones u omisiones que considera que se cometieron, por lo que al ser generalizadora dicha acción de libertad, dificulta asumir defensa; b) De la relación y transcripción que se hizo en el Auto de Vista 21/2011, se evidencia que quedó claramente establecido el razonamiento intelectivo de los juzgadores para llegar a las determinaciones en la misma, hay fundamentación y motivación suficiente y clara; c) Si se revisan los Autos de Vistas 21/2011 y 95/2011, se evidencia que el tribunal ad quem ha tomado medidas pertinentes a objeto de precautelar el derecho a la vida y a la salud; d) En relación al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar la protección que brinda a la acción de libertad, no comprende todas los formas en el que el mismo puede ser infringido

Claudia Gamarra Hoyos Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal, en su informe escrito que cursa de fs. 147 a 148, señaló que en la audiencia cautelar realizada en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, de 9 de marzo de 2011, intervino en virtud a convocatoria efectuada por la Jueza titular del citado tribunal, en la que se consideró la solicitud de cesación a la detención domiciliaria formulada por los imputados como del Ministerio Público, por lo que dando aplicación a los principios de celeridad, concentración e inmediación recogidos en el art. 180 de la CPE y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y en estricta observancia de la normativa procesal penal, sentencias constitucionales, previo análisis y valoración objetiva e integral de las pruebas aportadas se pronunció el Auto interlocutorio fundamentado por el que se determinó la detención preventiva.