SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de concusión, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, asociación delictuosa y organización criminal, seguido en su contra, el 17 de junio de 2010 en audiencia de medidas cautelares el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto interlocutorio resolvió su detención domiciliaria.

Posteriormente a ello, con la debida fundamentación solicitó la modificación de dicha medida, considerando que al estar detenido durante ocho meses los supuestos riesgos procesales habrían desaparecido; sin embargo a ello, el Ministerio Público de manera negativa sin demostrar absolutamente nada solicitó la revocatoria del mismo y la imposición de la detención preventiva. Es así, que el 9 de marzo de 2011, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, por Auto interlocutorio de manera infundada, resolvió revocar la medida cautelar de detención domiciliaria en el recinto penitenciario de “Morros Blancos” de Tarija, en el que actualmente se encuentra cumpliendo dicho mandamiento de manera injusta. 

Refiere también que la prueba en la que se basó el tribunal de instancia como el tribunal ad quem conformado por los Vocales de la Sala Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial Heidy Haydeé Calderón Pérez y José Luís Lenz Mamani, en ambas solicitudes de cesación a la detención preventiva es completamente subjetiva, las resoluciones dictadas carecen de fundamentación y no respondieron a todos los puntos de su solicitud.