SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

Fragmento 6

Por su parte Juana Aban Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal, en su informe escrito que cursa de fs. 151 a 152, señaló que: 1) En la primera audiencia de medidas cautelares -17 de junio de 2010- en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, donde se desarrolló la etapa investigativa, el titular de ese despacho concluyó en su Resolución, tenerse demostrado la existencia de riesgos procesales de fuga y de obstaculización que justificaban una detención preventiva, pero en consideración a tratarse los acusados de ex fiscales que promovieron la detención de varios delincuentes, no le impuso la medida de última ratio, disponiendo su detención preventiva domiciliaria con vigilancia, pese a que el procedimiento no contempla esta figura, es decir la de considerar el status de autoridad para justificar la no aplicación del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) cuando los presupuestos de la detención preventiva se encuentran cumplidos; y, 2) Por el contrario el art. 180.III de la CPE, establece que la jurisdicción ordinaria no reconoce fueros ni privilegios, salvo las excepciones que la propia Norma Suprema o la Ley establecen expresamente, razón por la cual ante la constatación de existir elementos de convicción de que el imputado no se someterá al juicio, al haber violado la detención domiciliaria impuesta, arts. 234.4 y de existir peligro de obstaculización, art. 235.2 y 5, ambos del Código de Procedimiento Penal, es que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, revocó la medida sustitutiva y dispuso su detención preventiva.