SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

i)

Pablo Zelaya Villanueva, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, en su informe escrito a fs. 150, refirió que: i) La Resolución judicial por el que se denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante por la presunta comisión de los delitos de corrupción pública, reúne la estructura exigida por los arts. 235 y 236 del CPP, y es expresa porque contiene el iter lógico con argumentos propios que llevaron al decisorio, además de ser clara, completa y legítima; y, ii) La Resolución denunciada de ilegal no es ampulosa pero contiene el suficiente fundamento intelectivo que permite comprender su rechazo a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado en su art. 180, recogido a su vez en el art. 30 de la LOJ, los operadores de justicia deben fundamentar sus decisiones en base a la prueba.