SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
Carlos Néstor Guerrero Arraya, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Se tuvo conocimiento del caso en suplencia legal y el hecho conocido en la audiencia cautelar es parte de las investigaciones que se realizó desde septiembre; 2) En la resolución se ha señalado que se dispuso la detención preventiva, razón por la cual no se puede decir que existe confusión ya que se dejó claramente establecida la situación jurídica de los imputados; 3) Dicha resolución fue apelada por los procesados y se la emitió dentro de un marco de provisionalidad, por lo que no se puede pretender que esa decisión se constituya en una especie de sentencia que defina la realidad de la verdad absoluta, por lo que se debe entender que se ha entrado en la etapa preparatoria; y, 4) El Fiscal determinará si acusa o no, si emite resoluciones de salidas alternativas y más adelante valorará el juez que dicte sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ;
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (…). Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa,
- CONFIRMAR